Andorra

 

Información y documentación normativa.

  • Ley de policía y protección de las aguas de 31-7-1985

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la policía y protección de las aguas. Los objetivos de la policía y protección de las aguas son los siguientes:

  • Garantizar la salubridad y la higiene de las aguas destinadas al consumo humano o animal.
  • Garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias de las piscinas y de sus instalaciones.
  • Establecer los requisitos para la declaración y aprovechamiento de las aguas termales y minerales.
  • Regular la evacuación de las aguas residuales.
  • Garantizar la protección de las aguas superficiales.

https://www.mediambient.ad/images/stories/PDF/departament/Lleidaigues19852.pdf

  • Reglamento de control de las aguas residuales y de protección de las aguas superficiales, de 18-12-96.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley de policía y protección de las aguas, del 31 de julio de 1985, en cuanto a las aguas residuales y a las aguas superficiales, de acuerdo con los objetivos generales establecidos por la mencionada ley y los objetivos específicos siguientes:

  • Regular la evacuación de las aguas residuales mediante el control de su tratamiento y de los vertidos a las aguas superficiales a fin de evitar desde el comienzo los procesos contaminadores.
  • Garantizar la protección de las aguas superficiales con la determinación de los parámetros ambientales que optimicen la gestión y el uso sostenible.
  • Recoger las disposiciones generales del régimen legal de sanciones y de responsabilidad a fin de proteger las aguas de cualquier tipo de contaminación.

https://www.bopa.ad/bopa/008083/Pagines/44FE.aspx

  • Orden ministerial relativa a las prescripciones técnicas para las estaciones de depuración de viviendas unifamiliares, de viviendas plurifamiliares, de edificios de servicios, de centros comerciales, de separación de líquidos ligeros, de separación de grasas, y de instalaciones agropecuarias de 20-4-2005

Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer los criterios de orden técnico para la concepción, la instalación, y el mantenimiento de las estaciones de depuración para viviendas unifamiliares, viviendas plurifamiliares, centros comerciales y edificios de servicios, para la separación de líquidos ligeros, para la separación de grasas, y para las instalaciones agropecuarias.

https://www.bopa.ad/bopa/017037/Pagines/3CD16.aspx

  • Orden ministerial relativa al procedimiento y a los criterios de descontaminación de aguas subterráneas, en el marco de un procedimiento de declaración de suelo contaminado de 27-6-2012

El objeto de esta orden ministerial es:

  • Establecer un procedimiento y definir los criterios que hay que seguir en el marco general de la descontaminación de las aguas subterráneas y, específicamente en el marco de los hidrocarburos de origen petrolífero.
  • Definir los criterios y los valores genéricos para considerar que unas aguas han sido afectadas o contaminadas.
  • Definir los criterios de seguimiento y control o de vigilancia en las aguas afectadas o contaminadas.

https://www.bopa.ad/bopa/024031/Pagines/77E72.aspx

  • Ley 26/2021, del 25 de octubre, de texto consolidado de pesca y gestión del medio acuático.

La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca, fomentar, proteger y conservar los recursos piscícolas en cualquier curso o masa de agua para asegurar la preservación de la fauna y la flora acuáticas y de sus hábitats naturales.

https://www.bopa.ad/bopa/033119/Pagines/CGL20211115_08_54_41.aspx

  • Decreto del 2-3-2005 de aprobación del Reglamento de protección de los hábitats acuáticos.

Este Reglamento tiene por objeto precisar con más detalle las obras y los trabajos directamente relacionados con los cursos y las masas de agua con el fin de salvaguardar y de proteger su hábitat y lograr un desarrollo más respetuoso con el medio acuático.

https://www.bopa.ad/bopa/017019/Pagines/3B83E.aspx

Recomendaciones Técnicas.

  • Plan de saneamiento de las aguas.

El año 1996, el Gobierno aprobó el Plan de saneamiento de las aguas de Andorra. El plan prevé todas las actuaciones que se deben desarrollar para obtener unos niveles de calidad de las aguas de los ríos entre buenos y excelentes para el año horizonte 2020.

Los objetivos del Plan de saneamiento del Principado de Andorra se basan en:

  • la reducción progresiva de la contaminación de las aguas y los cauces de los ríos siguiendo las directrices europeas relativas al tratamiento de las aguas residuales, como por ejemplo la Directiva 91/271/CEE, entre otros
  • el mantenimiento de caudales mínimos en los ríos
  • la prevención de la contaminación de los acuíferos
  • el establecimiento de los mecanismos de control derivados de las normativas implantadas
  • la promoción de la conciencia social del buen uso que se tiene que hacer de los recursos hídricos.

https://www.mediambient.ad/pla-de-sanejament-aigues

  • Evolución del saneamiento a Andorra.

https://www.mediambient.ad/images/stories/aigua/pla-sanejament-andorra.pdf

  • Balance del servicio de explotación, conservación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales, y del servicio de mantenimiento y explotación de los saneamientos autónomos.

https://www.mediambient.ad/images/stories/PDF/aigua/EDARA_2021.pdf

  • Estaciones depuradoras de aguas residuales en Andorra

El Plan de saneamiento del Principado de Andorra dividió el país en cuatro sistemas principales de saneamiento. El sistema Arieja, el sistema Nord occidental, el sistema Nord oriental i el sistema sud.

Se puede consultar los datos concretos de la explotación en el siguiente enlace:

http://www.depuradores.ad/

  • Estudio del balance hídrico del Principado de Andorra

El recurso hídrico del país es la cantidad de agua disponible considerando todos sus estados y todos sus orígenes. Así por lo general, se trata de la cantidad de agua que queda en un territorio después de considerar los diversos fenómenos que la disminuyen en relación a la aportación por precipitación. Entre estos fenómenos destacan la evaporación y la transpiración de los vegetales ( también llamada evapotranspiración).

En este sentido, el agua que proviene de las precipitaciones, en función de las condiciones climáticas, se evapotranspira con mayor o menor grado. Así, la cantidad de agua que escapa de este fenómeno, representa el recurso hídrico renovable.

https://www.mediambient.ad/images/stories/PDF/BH2021.pdf

  • Sobre las aguas superficiales

El Plan de saneamiento del año 1996, fijaba unos objetivos de calidad para las aguas superficiales para el año 2020.

Para controlar la calidad de las aguas de los ríos del país, se gestiona una red de puntos de control, con 37 estaciones repartidas por todo el país. Esta red, permite establecer cada año un mapa de calidad físico-química.

Ver balance de la calidad de los ríos del Principado de Andorra

https://www.mediambient.ad/les-aigues-superficials

  • Sobre las aguas subterráneas

Durante los años 2066 y 2007 se elaboró un estudio sobre las aguas subterráneas del principado de Andorra, con el fin de definir y caracterizar las masas de aguas subterráneas des de la perspectiva de la Directiva Marco del Agua 200/60/CE.

Los principales objetivos del estudio son:

  • Caracterización de las masas de aguas de aguas subterráneas.
  • Delimitación de los acuíferos del Principado de Andorra, mediante el establecimiento de sus límites, su relación con otros acuíferos i con los ríos, y las áreas de recarga y de descarga natural i/o antrópica.
  • Definición de las áreas de protección.

https://www.mediambient.ad/aigues-subterranies

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