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  • nicolasrb89

      Debate sobre la regulación de los parámetros de DBO y DQO en los distintos países.

      Les pedimos aportes y observacione para completar el listado de consideraciones a contemplar al momento de establecer valores lìmite de estos parámetros en una normativa de vertido a cursos superficiales de agua. Proponemos los siguientes, sobre los que los/as invitamos a opinar y a agregar los que consideren:

      – Valores absolutos de concentración.

      – Proporción DQO/DBO máximos permitidos

      – Posibilidades locales de determinar DBO en laboratorio dentro de las 24  hs

      – Alternativas a la DQO para muestras con alto contenido de cloruros

       

      • Este debate fue modificado hace 2 años, 3 meses por nicolasrb89.
      Veronica Droppelmann

        Me gustaría aclarar que en Chile, la Norma de Emisión D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, «Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales»*, fija distintas concentraciones máximas permisibles de DBO5 según el cuerpo de agua donde se realice la descarga. Esta norma de emisión no regula la DQO.

        Para descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución, la concentración de DBO5 normada es de 35 mg/L. Si el cuerpo fluvial tiene capacidad de dilución, la concentración normada depende de la dilución, con un valor máximo de 300 mg/L.

        *https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=182637

        Para las descargas a cuerpos lacustres, la concentración máxima permitida es de 35 mg/L. Dentro de la Zona de Protección Litoral, la concentración máxima es de 60 mg/L; fuera de la Zona de Protección Litoral, no se regula.

        CEDEX_Ana Tejero

          Hola!

          A continuación comento las disposiciones que están relacionadas con los puntos planteados dentro de la normativa española (Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas):

            Valores absolutos de concentración. 

          Límite DBO 5 25 mg/L; DQO 125 mg/L

          Además, se establecen porcentajes mínimos de reducción de estos dos parámetros como alternativa para alcanzar el límite de concentración.

          Proporción DQO/DBO máximos permitidos

          DQO/DBO = 5

          – Posibilidades locales de determinar DBO en laboratorio dentro de las 24  hs

          Para la DBO 5 se establece como método de medida de referencia: Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación antes y después de cinco días de incubación a 20 ºC ± 1 ºC, en completa oscuridad. Aplicación de un inhibidor de la nitrificación

          Para la DQO se establece: Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Dicromato potásico

          Respecto a los métodos de referencia:
          1. Se tomarán muestras durante un período de veinticuatro horas, proporcionalmente al caudal o a intervalos regulares, en el mismo punto claramente definido de la salida de la instalación de tratamiento, y de ser necesario en su entrada, para vigilar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vertidos de aguas residuales.
          Se aplicarán prácticas internacionales de laboratorio correctas con objeto de que se reduzca al mínimo el deterioro de las muestras en el período que media entre la recogida y el análisis.
          2. El número mínimo anual de muestras se establecerá según el tamaño de la instalación de tratamiento y se recogerá a intervalos regulares durante el año

          Alternativas a la DQO para muestras con alto contenido de cloruros

          Respecto a la DBO 5 si se establece que este parámetro puede sustituirse por otro: carbono orgánico total (COT) o demanda total de oxígeno (DTO), si puede establecerse una correlación entre DBO 5 y el parámetro sustituto.

          Referencias: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-7159&p=20150912&tn=1

          Yamileth Astorga

            El Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales de Costa Rica N° 33601 incorpora tanto el parámetro de DBO como el de DQO como parte de las características generales de los límites para el vertido, sin establecer una relación entre ambos parámetros. Define concentraciones máximas permisibles y hace la diferencias si los vertidos van al alcantarillado sanitario o a un cuerpo de agua receptor, sin considerar si el cuerpo receptor tiene la capacidad de dilución o no. Siendo mayores los valores si las descargas van al alcantarillado sanitario de DBO5,20 300 mg/L y de DQO de 750 mg/L. Para el cuerpo receptor sería de DBO5,20 de 50 mg/L y de DQO de 150 mg/L. No obstante, hace excepciones a estos valores generales según la actividad económica alcanzando valores de hasta 700 mg/L de DBO y de 1400 mg/L de DQO en el beneficiado de café.

            Esmeralda V

              Hola!

              Me gustaría complementar el aporte de doña Yamileth Astorga, sobre la regulación de contaminantes en Costa Rica, sobre los puntos:

              Posibilidades locales de determinar DBO en laboratorio dentro de las 24  hs

              Este parámetros es obligatorio para todas las actividades en todo el territorio nacional, cuando se hacen mediciones lejos de la ubicación del laboratorio, usualmente los encargados de la toma de muestras utilizan el sistema de encomiendas del transporte público para enviar las muestras al laboratorio en hieleras dentro de las 24 hr desde la toma de muestra, debido al tamaño de nuestro territorio, esto es posible.

              Alternativas a la DQO para muestras con alto contenido de cloruros

              Actualmente no están establecidos en el Reglamento N°33601 (que norma los parámetros y límites de vertido en todo el país) los parámetros para el control de descargas en aguas saladas, sin embargo, ya contamos con una propuesta final para la actualización del Reglamento N°33601, en esta propuesta se establecerían los siguientes parámetros y límites para las descargas de emisarios submarinos al mar (de ser aprobada la reforma):

              DBO5,20 = 50mg/L, SSed = 1mL/L, GyA = 30mg/L, pH = 6 a 9, Temperatura = 15°C≤T ≤ 40°C

              Estas muestras se tomarían en el perímetro de la descarga del emisario.

              Alvaro casa

                En Bolivia, el reglamento de contaminacion hidrica, en su anexo indica que la maxima descarga a cuerpos de agua sin clasificar debe ser de DBO5 de 80 mg/l y DQO de 250 mg/l, indistintamente si lo que se descarga es agua residual domestica o industrial. Si los cuepros de agua estan clasificados (A, B, C y D) los valores son mucho menores.

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