Veronica Droppelmann

Me gustaría aclarar que en Chile, la Norma de Emisión D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, «Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales»*, fija distintas concentraciones máximas permisibles de DBO5 según el cuerpo de agua donde se realice la descarga. Esta norma de emisión no regula la DQO.

Para descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución, la concentración de DBO5 normada es de 35 mg/L. Si el cuerpo fluvial tiene capacidad de dilución, la concentración normada depende de la dilución, con un valor máximo de 300 mg/L.

*https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=182637

Para las descargas a cuerpos lacustres, la concentración máxima permitida es de 35 mg/L. Dentro de la Zona de Protección Litoral, la concentración máxima es de 60 mg/L; fuera de la Zona de Protección Litoral, no se regula.