El Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales de Costa Rica N° 33601 incorpora tanto el parámetro de DBO como el de DQO como parte de las características generales de los límites para el vertido, sin establecer una relación entre ambos parámetros. Define concentraciones máximas permisibles y hace la diferencias si los vertidos van al alcantarillado sanitario o a un cuerpo de agua receptor, sin considerar si el cuerpo receptor tiene la capacidad de dilución o no. Siendo mayores los valores si las descargas van al alcantarillado sanitario de DBO5,20 300 mg/L y de DQO de 750 mg/L. Para el cuerpo receptor sería de DBO5,20 de 50 mg/L y de DQO de 150 mg/L. No obstante, hace excepciones a estos valores generales según la actividad económica alcanzando valores de hasta 700 mg/L de DBO y de 1400 mg/L de DQO en el beneficiado de café.